Revocación de donación de finca a una hija
Al Juzgado
Diego Sánchez Ferrer, procurador de María Vicente Júdez, DNI 123456789, domiciliada en Báguena (Teruel), bajada del Castillo, 13, demando en juicio ordinario a Catalina Balfagó Toñina , DNI 98765432T, domiciliada en Barcelona, calle Mas de Rocanegra, 3, sobre la base de los siguientes
1. Hechos
1.1. ¿Quién es quién?
Los nombres, documentos, fechas,
hechos y lugares son ficticios. La demanda es un ejemplo simplificado con
fines divulgativos.La Actora tiene 92 años, es diabética e
hipertensa, padece de pérdidas de memoria y dificultades de deambulación a
causa de artropatía en zona lumbar de la columna vertebral, rodilla y húmero.
Hasta marzo del año pasado vivió en su propio domicilio con ayuda de una
cuidadora y supervisión de la Demandada, que la visitaba habitualmente.
Actualmente, tras los graves episodios que se dirán, ha regresado a su
domicilio, en el que es atendida por su otra hija.
La Demandada, es hija de la Actora y padece, desde hace tiempo, trastornos psicológicos, inestabilidad emocional y episodios de pérdida de control y agresividad derivados de adicción prolongada al alcohol, cocaína y otras substancias psicotrópicas, por lo que sigue tratamiento psiquiátrico.
1.2. Donación de una finca
En 1998, la Actora donó a la Demandada la nuda propiedad de una cuarta parte indivisa de una vivienda en Sant Andreu de Llavaneres, avenida del Mar, 12, 4º 3ª; y de las plazas de aparcamiento 9 y 10, reservándose el usufructo vitalicio. Adjunto escritura (documento 1).
1.3. Agresión de la Demandada a su madre
Con ocasión de una visita de la Demandada al domicilio de su madre en septiembre del año pasado, la agredió, causándole lesiones graves consistentes en fractura de húmero derecho y hematoma parietal occipital. Adjunto informes de asistencia y del Médico forense del Juzgado de Instrucción 11 de Barcelona (documentos 2 a 4).
El Juzgado de Instrucción 11 de Barcelona instruye diligencias previas por delito de lesiones intrafamiliares y ha decretado medida cautelar de alejamiento de la Demandada a menos de cien metros de su madre. Adjunto denuncia y auto de medidas cautelares (documentos 5 y 6).
1.4. Internamiento de la madre en residencia geriátrica
La agresión descrita fue la culminación de una serie de actuaciones previas de la Demandada indignas de una hija.
Así, en marzo del año pasado, la Demandada convenció a su madre para que la acompañara a una residencia geriátrica con el pretexto de hacerle un breve tratamiento de rehabilitación de la rodilla. Una vez ingresada, utilizando un poder general que su madre le había otorgado, firmó un internamiento indefinido a espaldas de la madre, que creía que iba a estar uno o dos días para hacer una rehabilitación. Así resulta del documento titulado Curso Clínico, en el que consta que trataron de localizar a la Demandada para que le trajera ropa y objetos de aseo personal sin que pudieran localizarla durante varios días y, cuando vino, se limitó a dejar una bolsa en la recepción, sin ver a la madre. Del documento resulta que el ingreso de la madre fue súbito, inesperado y contra su voluntad y que, según palabras de la propia Demandada: necesitaba tiempo para ella.
Así, mediante el ardid de la Demandada, la madre se encontró internada en una residencia geriátrica, sin posibilidad de salir, abandonada y privada de libertad de movimiento. Para completar el escenario, el confinamiento por el Covid-19 acabó de convertir a la madre en rehén de la hija, ya que el Centro no le permitía salir mientras veía como otros internos iban muriendo a su alrededor y su hija no respondía a las llamadas del Centro.
El internamiento de la madre se prolongó hasta el junio del año pasado y, durante todo ese tiempo, la Demandada la mantuvo en situación de abandono y retenida contra su voluntad. Así consta en el documento citado, del que resulta que las cuidadoras de la residencia intentaron reiteradamente contactar con la Demandada, quien no contestaba las llamadas y estaba ilocalizable.
Recordemos que el internamiento lo firmó la Demandada, abusando de un poder general, por lo que la madre jamás consintió su propio internamiento, que fue una decisión unilateral de la primera. La situación generó una grave preocupación a la Directora del centro, que tenía una interna abandonada y retenida en contra de su voluntad, lo que le creaba dudas sobre la legalidad de la situación, ya que rozaba la detención ilegal. Así consta en el documento denominado Curso Clínico, en el que figura la consulta que hizo al Consorcio Sanitario sobre la legalidad de que el internamiento se prolongase en contra de la voluntad de la interna. Adjunto notas del historial clínico de ingreso (documento 7) y autorización de ingreso (documento 8).
2. Derecho
2.1. Competencia
Son competentes objetiva y territorialmente los juzgados de primera instancia de Barcelona, porque son los del domicilio de la Demandada (arts. 45 y 50.1 LEC).
2.2. Cuantía
La cuantía del procedimiento es de 115.000€, valor estimado de la cuarta parte de la nuda propiedad de las fincas objeto de donación.
2.3. Procedimiento
El procedimiento es el del juicio ordinario (artículo 251.2 LEC), dado que la cuantía supera los límites del juicio verbal.
2.4. Acción ejercitada
Ejercitamos una acción de revocación de donación por ingratitud del donatario, con sede en los artículos 531-15 d) CCC y 648 CCR.
El artículo 531-15 CCC, dice que los donantes pueden revocar la donación por las causas previstas en la ley; y el apartado d) añade que son causa de ingratitud los actos condenables penalmente o las conductas no aceptadas socialmente que el donatario cometa contra el donante. Así mismo, el artículo 648 1ª CC dice que serán causa de ingratitud los delitos contra la persona, el honor o los bienes, cometidos por el donante contra el donatario.
La jurisprudencia ha dicho que concurre causa de revocación de la donación por ingratitud cuando el donatario comete una actuación penalmente condenable, aunque haya sido sobreseída o archivada. Ved, en este sentido, SAP Barcelona 2504/2016, de 09/02/2016[3] o SAP Madrid 6179/2018, de12/03/2018[4], y, por todas, STS 13/05/2010 que dicen que concurre causa de revocación de la donación cuando el donante ha presentado denuncia contra el donatario, se han incoado las diligencias penales y, posteriormente, la causa ha sido sobreseída.
La jurisprudencia ha dicho también que el abandono de un progenitor en una residencia, o la falta de contacto y el desinterés por su salud y bienestar, son conductas reprochables socialmente que también deben considerarse causa de ingratitud del donatario. Ved, en este sentido, SAP Barcelona 3369/2016, de 09/03/2016[5], que dice que el desentendimiento completo de un hijo que ingresó a su madre en una residencia tras contactar con los servicios sociales, sin que la haya visitado, llamado por teléfono, o preocupado por su salud, justifica la revocación de la donación por ingratitud.
En este caso, la Donante no sólo fue agredida gravemente en su propio domicilio por la donataria, sino que, previamente, había sido objeto de un internamiento en una residencia geriátrica con engaño y contra su voluntad, con abuso de un poder general, para ser abandonada posteriormente a su suerte, privándola injustamente de libertad de movimientos.
La acción debe ser estimada y la donación revocada.
2.5. Costas
Las costas se impondrán a la Demandada, si se opone y es vencida (art. 394 LEC).
3. Peticiones
Por los hechos y derecho citados, solicito del Tribunal que revoquéis la donación que la Actora hizo a la Demandada de una cuarta parte indivisa de la nuda propiedad de la vivienda y plazas de aparcamiento identificadas, e impongáis las costas a la Demandada si se opone y es vencida.
[3] SAP B 2504/2016 de 09/02/2016: QUINTO. - El art. 531-15.1, d) del Código Civil de Cataluña establece como causas de ingratitud " los actos penalmente condenables que el donatario o donataria efectúe contra la persona o los bienes del donante, de los hijos, del cónyuge o del otro miembro de la unión estable de pareja y también, en general, los que representen una conducta en relación a las mismas personas no aceptada socialmente ". Nos encontramos ante una cláusula abierta. El Tribunal Supremo ha reiterado que debe hacerse una interpretación restrictiva de las causas de ingratitud, en cuanto permiten privar de efecto a un contrato válido y eficaz (STS del 13 de mayo de 2010). Y ha señalado que la revocación de la donación por ingratitud puede acordarse si los donatarios han realizado una "conducta socialmente reprobable, pero con base en acciones que puedan ser delictivas aunque no formalmente declaradas tales", (SS TS 13 de diciembre de 1993, y 5 de diciembre de 2006).
[4] SAP M 6179/2018 de12/03/2018: la jurisprudencia más moderna, por su parte, aboga por una interpretación amplia y ha declarado (por todas STS 13-12-93 (RJ 1993 , 9615), 10-6-95 (RJ 1995, 4907)) que no es preciso para que se produzca el efecto revocatorio que se condene penalmente al donatario por la comisión de uno de los delitos catalogados en el Código penal contra las personas, el honor o la propiedad, sino que esa norma incluye toda actuación socialmente reprochable pero con base en acciones que ofendan al donante y que puedan ser declaradas delictivas aunque no hayan sido formalmente declaradas como tales, revelando ingratitud por parte del donatario. (AP Álava (Sección 1ª), sentencia núm. 166/2009 de 24 abril).
[5] SAP B 3369/2016: El demandado comunicó a los servicios sociales su decisión de trasladar a su madre y dichos servicios le pidieron cumplir unos "mínimos" (en palabras de Doña. Angelica), que el Sr. Braulio observó a excepción del pago de los g astos de una cuidadora. Así, el demandado se puso en contacto con los servicios sociales de la comarca de Vinaixa, con los servicios médicos del pueblo, dispuso que la vivienda estuviera limpia y tuviera comida para unos días, tal y como le habían indicado. Ahora bien, a partir de este momento no puede decirse que la conducta del Sr. Braulio merezca la calificación de aceptable socialmente. Desde que el demandado llevó a su madre a Vinaixa no ha vuelto a tener ningún contacto con ella; no la ha visitado, ni la ha llamado por teléfono siquiera. No consta que se haya interesado por su estado de salud, por su bienestar. Es más, tampoco contribuyó económicamente en el pago de una persona que cuidara de la actora en su casa de Vinaixa, como se había comprometido. La justificación que el demandado da a su negativa a esta contribución no es atendible en absoluto, tratándose más bien de una excusa. La conclusión a la que llega la Sala es que el Sr. Braulio, después de dejar a su madre en Vinaixa el día 4 de septiembre de 2011, se desentendió por completo de ella, conducta sin duda reprochable no sólo moralmente sino también socialmente que justifica la revocación por ingratitud interesada por la Sra. Aida, por lo que la sentencia debe ser revocada en este punto.
Aunque hayas dado a tu hija una finca, puedes revocar la donación en ciertos casos.
Te presento el caso de una madre agredida y abandonada en una residencia contra su voluntad por su hija, a la que, veinte años antes, había donado una finca. El juez ordenó una medida cautelar de alejamiento para evitar más agresiones y la madre pidió la revocación judicial de la donación.
Datos, nombres, lugares y fechas son imaginarios.