English Català

Negligencia de abogado

Erola Gràcia malfeito, abogada
Erola Gràcia Malfeito, abogada

Una compañera abogada me pidió opinión legal sobre una reclamación por supuesta negligencia profesional que había recibido. No debes ser abogado de tí mismo ya que, como dice el refrán: «Quien se defiende a sí mismo tiene un necio por cliente». Cuando me pidió consejo estaba a punto de asumir la reclamación, pero no siempre las cosas son lo que parecen.

Antecedentes

  1. La Clienta comunicó a MAPFRE que designaba a la Abogada para que presentase demanda por negligencia médica, en el marco de la póliza de hogar contratada por la primera, que cubre los gastos de representación y defensa legales.
  2. La Abogada, en defensa de la Clienta, presentó demanda reclamando 38.541,74€ contra: A) el anestesista Del Valle, por culpa extracontractual del artículo 1902 CC; B) la Aseguradora de Del Valle, por responsabilidad de la LGDCU; y, C) contra CASER aseguradora de la Clienta, por acción de cumplimiento del contrato de seguro del artículo 105 LCS.
  3. A la demanda se adjuntó informe pericial de la Dra. Rios que atribuye los perjuicios de la Clienta a negligencia del Anestesista.
  4. La demanda la tramitó el Juzgado de Primera Instancia de Madrid.
  5. CASER contestó la demanda diciendo que Del Valle no fue el anestesista, por lo que Abogada desistió de él y de su aseguradora, y amplió la demanda contra el anestesista Rafecas.
  6. El anestesista Rafecas se opuso a la demanda por prescripción y por inexistencia de negligencia.
  7. La primera sentencia desestimó la demanda por prescripción respecto del Anestesista, por haber pasado más de un año entre que pudo ejercitarse la acción y la presentación de la demanda, dejando sin resolver la acción contractual contra CASER.
  8. No obstante, la sentencia entra en el fondo del asunto y dice que el Anestesista no actuó negligentemente, validando la opinión del perito Dr. Gómez, quien consideró que el perjuicio de la Clienta estaba dentro de los riesgos propios de la operación, que oscilaban entre el 0% y el 5%.
  9. La Abogada, a petición de la Clienta, envía demanda y sentencia a un familiar que es juez, quien la revisa y opina: «La sentencia me parece un despropósito, al menos en lo que a la prescripción se refiere. No solamente por el plazo aplicable, sino también en cuanto al inicio del cómputo de plazo».
  10. La Abogada redacta recurso de apelación sobre la base de infracción de los artículos 1968, 1969 y 1973 CC, sobre la prescripción; error en la valoración de la prueba, al considerar que no hubo negligencia del Anestesista, y que el perjuicio de la Clienta estaba incluido en los riesgos de la anestesia.
  11. La Abogada envía el recurso al familiar juez, quien lo revisa y opina: «La demanda era perfecta en lo que a la redacción de hechos se refería, por lo menos para mi gusto. Hechos concisos, señalando los relevantes y muy bien ordenados. Respecto al recurso, creo que es francamente bueno. Reflejas a la perfección los puntos que deben ser revisados. La sentencia se la enseñé a dos magistrados de aquí y les pareció un despropósito».
  12. La sentencia de apelación desestima el recurso, por considerar prescrita la acción y por no poder pronunciarse sobre la acción contractual contra CASER, al no haber sido objeto de la apelación.
  13. La Clienta reclama extrajudicialmente a la Abogada: A) Honorarios de procuradora; B) 38.451,74€ por pérdida de oportunidad; C) 28.031,58€ de costas. Abogada consigna las costas en el Juzgado y en la Audiencia.

Derecho

El abogado no asume una obligación de resultado, sólo de actividad. De ese modo, sólo será posible establecer la responsabilidad de un abogado por negligencia cuando haya vulnerado las normas básicas de prudencia y diligencia en el ejercicio de su actividad profesional.

En cuanto al resarcimiento de perjuicios por negligencia de abogado, el Tribunal Supremo ha dicho que los conceptos indemnizables son dos: A) Daño moral, si la actuación del abogado impide que un tribunal entre en el fondo del asunto; y, B) daño patrimonial, si impide obtener una ventaja económica.

Planteamiento

Para ver si la Clienta tiene derecho a una indemnización por daño moral, deberemos comprobar si, por culpa de Abogada, un tribunal no pudo pronunciarse sobre el fondo. Para comprobar si tiene derecho a ser indemnizada por daño patrimonial, deberemos ver si, por culpa de Abogada, se vio privada de alguna cantidad económica.

Análisis

Vistos los hechos, identificamos que la Abogada debió asegurarse de que el anestesista inicialmente demandado era quien realmente intervino. No consta si el error fue propio o inducido por la Clienta. Si existiese prueba de la inducción, no habría negligencia.

Igualmente, cuando la sentencia no se pronunció sobre la acción contractual contra CASER, Abogada debió incluir en la apelación la incongruencia omisiva, para que la Audiencia pudiese pronunciarse.

Primera instancia

La sentencia, aunque estima la prescripción, entra en el fondo y, a lo largo de siete páginas, analiza en detalle la prueba y dice que la acción no podría prosperar por inexistencia de negligencia. Por lo tanto la Clienta obtuvo un pronunciamiento indirecto sobre el fondo, lo que excluye el daño moral.

La falta de pronunciamiento sobre la acción contractual contra MAPFRE, constituye una negligencia del Juez, y no de la Abogada, quien nada pudo hacer para evitar ese resultado, lo que excluye el daño moral.

No hay daño patrimonial, puesto que la sentencia descarta la negligencia.

Segunda instancia

La Abogada actuó negligentemente, al no incluir en la apelación la incongruencia omisiva de que la primera sentencia no se pronunció sobre la acción contra CASER. Eso tuvo como consecuencia que la Audiencia no pudiese tampoco pronunciarse, por lo que La Clienta se vio privada de su derecho a un pronunciamiento sobre el fondo. También la estimación de la prescripción impidió un pronunciamiento sobre el fondo en segunda instancia. Eso hace que la Clienta haya sufrido un daño moral doble: A) Por no haber obtenido un pronunciamiento sobre la acción de CASER; B) por no haber obtenido un pronunciamiento en segunda instancia sobre si el Anestesista fue o no negligente.

En cuanto al daño patrimonial, CASER respondería por prestación defectuosa de servicios sanitarios, si no fuese porque la primera sentencia excluye mala praxis y atribuye los perjuicios a los riesgos razonables de la intervención (pericial del Dr. Gómez). No existe, por tanto, daño patrimonial.

Daño moral

La valoración del daño moral debe hacerla el Juez, siguiendo criterios de proporcionalidad y ponderación.

En casos similares, la indemnización por daño moral derivado de la pérdida de oportunidad de obtener un pronunciamiento sobre el fondo, se ha cifrado entre 300€ y 3.000€. Ved, en este sentido, SAP Valencia de 23/11/2015 —3.000€—; SAP Madrid 25/04/2016 —1.646,53€—; SAP Valladolid 11/12/2014 —3.000€—; SAP Barcelona 01/02/2012 —1.000€—; SAP Barcelona 28/07/2009 —300€—.

Según nuestro criterio, vista la jurisprudencia, consideramos que el daño moral sufrido por la Clienta, al no haber obtenido pronunciamiento sobre la acción contra CASER y al no haber podido obtener una sentencia de segunda instancia sobre el fondo, debería ser indemnizado con una suma alrededor de los 3.000€ por cada daño moral sufrido, en total 6.000€.

Otros conceptos reclamados

Los honorarios de procurador no son reclamables, ya que se hubieran devengado independientemente de la actuación de la Abogada, ya que todo juicio ordinario necesita procurador —artículo 23 LEC—. Además, están cubiertos por la póliza de hogar contratada por la Clienta, por lo que reclamarlos a la Abogada supone un enriquecimiento injusto.

En cuanto a las costas, se hubieran ocasionado independientemente de la actuación de la Abogada. En primera instancia, porque el Juzgado consideró que no había mala praxis; y en segunda, porque, como dice la sentencia de primera, los daños de la Clienta entran dentro de los riesgos inherentes a ese tipo de intervenciones, por lo que tampoco hubiera prosperado la acción contra CASER. Por ello, la condena en costas, al no ser causadas por la intervención de la Abogada, no le serían exigibles.

Conclusión

Según nuestro criterio, y conforme a los documentos y el derecho analizados, la Clienta sufrió un doble daño moral, consistente en no obtener un pronunciamiento sobre la acción contra CASER y en no obtener un pronunciamiento en segunda instancia sobre el fondo de la acción contra el Anestesista. Estos daños morales han sido causados por culpa de la Abogada, quien no recurrió en apelación contra la incongruencia omisiva de la primera sentencia; y que impidió que la Audiencia Provincial se pronunciase sobre el fondo de la acción de negligencia contra el Anestesista, al apreciar prescripción. No apreciamos la existencia de daños patrimoniales.

Estimamos el perjuicio sufrido por la Clienta por los dos daños morales en 6.000€, 3.000€ cada uno.

Dado que la Abogada ha avanzado 28.031,58€ que ha pagado al Juzgado y a la Audiencia por cuenta de La Clienta, ésta deberá reintegrar a la Abogada 22.031,58€ y la Abogada debe presentar factura a CASER, en el marco de la póliza de hogar contratada por la Clienta, y hará suyas las cantidades que perciba.

Este es nuestro criterio profesional, que emitimos según nuestros conocimientos y experiencia.