
Negligencia de abogado
Antecedentes
Mis clientes contratan a un abogado para presentar recurso contencioso contra el SERVICIO ANDALUZ DE LA SALUD, que había denegado una reclamación negligencia médica respecto de su hijo menor.
En ejecución del encargo:
- El abogado presenta el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
- El SAS alega falta de competencia en favor del Juzgado Contencioso del lugar del domicilio del SAS (Sevilla).
- El fiscal se adhiere a la petición del SAS.
- El Abogado defiende que el TSJA es competente porque la reclamación supera los 60.000€.
- Al cabo de tres años el TSJA se declara incompetente en favor del Juzgado de lo Contencioso y ordena enviarle el expediente.
Análisis
Aunque, en un principio, mi trabajo se limitaba al análisis de la cuestión de competencia, al ver los documentos he detectado dos anomalías más. Una tiene que ver con la personación en juicio y otra con la inactividad ante la dilación.
Competencia
El artículo 8 de la LRJCA, atribuye a los Juzgados de los Contencioso la competencia para conocer de los recursos contra los actos de las Comunidades Autónomas. La Ley Orgánica 19/2003 modificó este artículo, pero el cambió no afectó a las Comunidades Autónomas. La competencia para reclamar responsabilidad patrimonial del SAS corresponde, por lo tanto al Juzgado, y no al TSJA. El argumento de que sería aplicable el último párrafo del apartado 3 porque se reclaman más de 60.000 € es incorrecto porque este apartado se refiere, muy claramente, a la Administración periférica del Estado y a Organismos Públicos Estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio estatal. Cuando este artículo se refiere a las Comunidades Autónomas utiliza precisamente esas dos palabras «Comunidades Autónomas», y lo hace dos veces; por lo tanto, al utilizar la mención «organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional» se está refiriendo a órganos dependientes de la Administración Central del Estado, no a las Comunidades Autónomas.
Dilación
El recurso tarda dos años en admitirse a trámite, sin que durante ese tiempo el abogado presentase ningún escrito reclamando por la dilación. El Fiscal y el Abogado presentan alegaciones sobre la cuestión de competencia y la cuestión se resuelve un año después. No consta que durante ese año se presentase ningún escrito reclamando por la dilación. Se acumulan en el expediente tres años de dilaciones sin que conste que se hayan presentado escritos de impulso procesal.
Conclusión
Cuando contratas un abogado no le puedes exigir resultados, sólo trabajo diligente. Las sentencias sobre negligencia dejan claro que a los abogados no se les puede pedir resultados, sólo que hagan su trabajo correctamente, es lo que conocemos como «lex artis». Por lo tanto, para juzgar la conducta del Abogado no debemos atender al resultado..
A mi juicio el Abogado debió saber, con una diligencia normal, que el órgano competente no era el TSJA, sino el Juzgado del domicilio del SAS (Sevilla). Al no hacerlo así incurrió en negligencia profesional, que provocó una dilación de tres años y unos gastos innecesarios en actuaciones ante el TSJA.
Es viable una acción de responsabilidad profesional que tendría por objeto:
- Devolución de honorarios por actuaciones ante el TSJA, que se han demostrado inútiles.
- Indemnización por los honorarios de la procuradora u otros gastos que se puedan acreditar, causados por intervención ante el TSJA.
- Daños morales y/o económicos causados por la dilación de tres años.
La reclamación es viable