Uso exclusivo del terrado
¿Cual es la situación?
La vivienda del último piso del edificio tiene atribuido el uso exclusivo del terrado en la escritura de división y constitución del régimen de propiedad horizontal. Algunos copropietarios han pedido poder instalar en el terrado evaporadores de aire acondicionado, tendederos, antenas de televisión, y tener acceso para tender la ropa.
¿Cual es la duda?
La propietaria de la vivienda quiere saber si tiene que permitir esas instalaciones, o si se puede negar.
¿Qué dice la ley?
La ley permite que el documento de constitución de la propiedad horizontal, o un acuerdo unánime o por mayoría cualificada de la junta de propietarios, atribuya el uso y disfrute exclusivo de los terrados a alguno de los departamentos. Por lo tanto, la cláusula de uso exclusivo de la escritura de división es legal y válida. Como consecuencia, los demás propietarios no pueden tener acceso al terrado, ni pueden instalar equipos de aire acondicionado o tendederos sin permiso de la dueña del último piso. Ésta puede incluso cerrarlo con llave e impedir el acceso a cualquier vecino del edificio, aunque debe permitirlo para la reparación o mantenimiento de elementos comunes.
En cuanto a la instalación de antenas, el criterio mayoritario de la jurisprudencia es que no se pueden instalar en un terrado cuyo uso exclusivo pertenece a un departamento concreto. No obstante, en alguna ocasión se ha permitido la instalación de antenas, cuando no había otro lugar adecuado en el edificio.
¿Puedo negarme a que usen el terrado?
Puedes impedir el acceso al terrado y que se instalen equipos de aire acondicionado, tendederos o antenas, sólo estás obligada a permitir el acceso para reparar o mantener elementos comunes.
Las relaciones entre vecinos en las comunidades de propietarios pueden ser complicadas, hay que evitar que situaciones que parecen sin importancia, acaben convirtiéndose en un problema de convivencia. Una opinión legal te puede ayudar a aclarar conceptos, poner cada cosa en su sitio y evitar problemas. Es lo que llamamos abogacía preventiva, un concepto que trata de evitar al máximo las confrontaciones y los juicios. Aunque, como ya sabes, a veces no hay peor sordo que el que no quiere oir.