Subcontratación en la construcción
¿A quienes se aplica?
A todas las subcontrataciones de trabajos en obras de construcción que se refieran a: excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento. O sea, prácticamente a todo.
Requisitos para subcontratar o ser subcontratado.
Tener una organización productiva propia, con medios materiales y personales que se utilicen en la obra y asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades de la actividad empresarial. Organizar y dirigir directamente el trabajo de sus trabajadores en la obra, demostrar que tiene directivos y trabajadores con la formación adecuada en seguridad y salud en el trabajo, estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas y que al menos el 10% de los trabajadores de las empresas subcontratadas estén contratados por tiempo indefinido. Este porcentaje se eleva al 20% a partir de noviembre de 2007 y al 30% a partir de mayo de 2010.
Si el subcontratado es un autónomo se le pide que actue con autonomía y responsabilidad propia, fuera de la organización y dirección de la empresa que le ha subcontratado.^
¿Hasta donde se alarga la cadena de subcontratación?
El promotor (dueño de la obra) puede contratar todos los contratistas que quiera y estos contratistas (primer eslabón) pueden subcontratar sin limitación.
El primer y segundo subcontratistas pueden subcontratar a quien quieran pero con dos importantes excepciones:
Se exceptúan causas de fuerza mayor u otras situaciones graves y justificadas y que sea aprobado por la dirección de la obra.
- Si el subcontratista es un autónomo no puede subcontratar.
- No pueden subcontratar los subcontratistas cuyo servicio consista básicamente en mano de obra, aunque su personal utilice herramientas, incluso de mano motorizadas u otros medios materiales de mayor importancia pero que no sean propiedad de la empresa.
El tercer subcontratista no puede subcontratar. ^
¿Quien controla la cadena?
Todas las empresas que intervienen deben controlar que las demás cumplen Añadid un nuevo requisito: cuando una empresa es subcontratada tiene que demostrar que la maquinaria que usa es suya. los requistos para estar en la cadena. Si no lo hacen, responden solidariamente de las obligaciones laborales y de seguridad social del incumplidor al que no han controlado. Aparte de esta responsabilidad solidaria se multará a los que incumplan los requisitos para subcontratar o ser subcontratado.^
El Libro de Subcontratación
Además de que todas las empresas que quieran ser subcontratadas deben inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas, en cada obra hemos de tener un nuevo papel: el libro de subcontratación.
En este libro hemos de apuntar por orden cronológico las subcontrataciones (incluidos los autónomos), su nivel de subcontratación, el objeto de su contrato, el director y representantes de los trabajadores de cada subcontratista, la fecha en que se le ha entregado la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada uno, las instrucciones del coordinador de seguridad y salud y la aprobación de la dirección facultativa cuando sea necesaria una subcontratación excepcional más allá del tercer eslabón de la cadena.
Este libro puede ser consultado en cualquier momento por las empresas y autónomos que intervienen en la obra, por el coordinador de seguridad, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y los representantes de los trabajadores.
En el mundo de la construcción las cosas son cada día más complicadas. Ha pasado la época en que un buena paleta se podía convertir en constructor. Hoy necesitamos una verdadera estructura empresarial para tirar adelante además de un buen abogado que nos ayude".
La subcontratación en la construcción está envuelta en la polémica. Desde el punto de vista del promotor de obras es un instrumento ideal para A) evitar una pesada estructura de personal y costes y B) garantizar la especialización que exigen algunos trabajos. Sin embargo en algunos casos se abusa de este mecanismo: se han detectado casos en que se subcontratan equipos de trabajadores a empresas que incumplen sistemáticamente las normas fiscales, laborales o de seguridad social. La ley 32/2006 (BOE 250 de 19 de Octubre) regula esta forma de organizar el trabajo de construcción.