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Multa por salir de casa durante el confinamiento

Erola Gràcia malfeito, abogada
Erola Gràcia Malfeito, abogada

Las notificaciones de sanciones por anuncios en el BOE deberían ser excepcionales. Las Administraciones, sin embargo, han convertido la excepción en norma y, a menudo, no intentan la notificación personal previa. Este abuso hace que muchos ciudadanos se vean privados ilegítimamente del derecho de defensa.

Te presento un caso de notificación masiva de sanciones por no respetar restricciones de movilidad del COVID-19sin intento previo de notificación personal. Si no es porque mi clienta tenía una alerta en el BOE asociada a su DNI, no se habría enterado de nada hasta el embargo.

A la Gerencia de Seguridad y Prevención

Maria Vicente Pardos, domiciliado en Ventdelplà, calle del Pez, 10, DNI 12345678K, en el expediente de referencia, digo:

Hechos

  1. En la página 111 del suplemento N del Boletín Oficial del Estado, número 41, aparece una línea con las menciones 2021SASP0133, U1045678, 03/30/2020, 68.b, 12345678K, 360,00.
  2. En las páginas 1 y 2 del anuncio, se informa que se notifica inicio de expediente sancionador por supuesta infracción de la Ley 18/2009, de 22 de octubre de Salud Pública y/o del Decreto-ley 30/2020 , de 4 de agosto, sobre régimen sancionador por incumplimiento de medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
  3. También consta que el acuerdo se ha intentado notificar, en la forma prevista legalmente, en el domicilio del interesado.

Derecho

1. Falta de información básica para identificar el acto administrativo

Los datos publicados son incomprensibles para un ciudadano medio y vulneran el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que no contienen el texto íntegro de la resolución y no permite identificarla con la precisión mínima exigible para ejercitar el derecho de defensa. Sólo por eso la notificación es nula, conforme al artículo 48 LPA, al haber sido dictada con vulneración de las normas de procedimiento.

2. Falta de justificación de la necesidad de no incluir el texto del acto administrativo

Aunque el artículo 46 LPA, permite omitir el texto íntegro del acto administrativo si se pueden lesionar derechos o intereses legítimos, la notificación tampoco es válida, dado que falta justificación de qué derecho o interés legítimo se vulneraría si se notificase el texto íntegro, tal y como establece el artículo 42 LPA.  Es obligatorio identificar y justificar, aunque sea someramente, el interés o derecho legítimo que se considera vulnerado se si notificase el contenido íntegro del acto. La motivación es un elemento esencial de control de legalidad y forma parte del derecho de defensa de los ciudadanos ante los abusos de las Administraciones públicas.

El anuncio no justifica los motivos por los que no se notifca el acto íntegramente, ni identifica el derecho o interés legítimo a preservar. Este interés, que no consta, no puede ser el de intimidad y protección de datos personales porqu , en el mismo anuncio, algunos ciudadanos son identificados con nombre y apellidos.

La falta de motivación y justificación de la utilización de la vía excepcional del artículo 46 LPA, provoca la ineficacia de la notificación, al ser nula, conforme al artículo 48.

3. Falta de intento previo de notificación

El texto del anuncio del BOE dice que ha intentado previamente la notificación personal, que ha sido infructuosa.

La afirmación no es cierta dado que el Ayuntamiento nunca ha intentado notificar el acto administrativo en el domicilio que le consta del ciudadano denunciado. Cuando el Ayuntamiento ha querido notificar, lo ha hecho, tal y como se puede ver a los expedientes administrativos AUT 03 20 C02567 y SOR279474747, en los que constan notificaciones del mismo Ayuntamiento hechas por correo certificado en el domicilio de Ventdelplà, calle del Palmito, 50, que es el censal y legal, según copia del DNI que adjunto.

En este caso, a pesar de lo que dice el anuncio del BOE, no se ha intentado notificar en el domicilio que le consta, como exige el artículo 42 LPA, por lo que no se puede ir a la vía excepcional de notificación del artículo 44 y, por tanto, se ha provocado la nulidad de la notificación edictal y, de paso, la del expediente administrativo desde el momento en que se omitió el intento de notificación convencional.

4. Falta de identificación del Instructor

El texto del anuncio identifica el instructor del expediente como «el / la letrado / a de la Dirección de Servicios de Asesoramiento Jurídico de la Gerencia de Seguridad y Prevención». Esto no es una identificación suficiente que permita el Ciudadano de hacer uso del derecho de recusación, es un simple formulismo que vulnera el artículo 64 LPS, lo que provoca la nulidad de la notificación.

5. Caducidad del expediente

El anuncio del BOE dice que el expediente se inicia por supuesta vulneración de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de Salud Pública. El artículo 76.2 de esta ley dice que el plazo para dictar y notificar resolución en los expedientes es de nueve meses.

Al anuncio del BOE, columna «Fecha Infracción», dice 03/30/2020. Es de suponer que esta debe ser la fecha de la supuesta infracción. En caso afirmativo, el plazo de nueve meses acabó el 09/12/2020, y la notificación edictal se hace el 17/02/2021, cuando ha pasado con creces el plazo para dictar y notificar resolución.

El expediente ha caducado y, por tanto, la notificación es ineficaz, por lo que hay que considerarla nula.

6. Caducidad de la facultad sancionadora

En la columna «expediente» del anuncio del BOE hay la referencia 2021SASP0133. Esto pone de manifiesto que el expediente se inició a partir del 01/01/2021, cuando el estado de alarma del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, había terminado.

El artículo 1.3 de la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, dice que, terminada la vigencia de los estados de alarma excepción y sitio, decaerán en su eficacia todas las competencias en materia sancionadora que correspondan a las Autoridades competentes y las medidas concretas tomadas en base a éstas, salvo sanciones firmes. Esto quiere decir que, si no se ha sancionado una conducta durante la vigencia del estado de alarma, no se puede hacer cuando se ha levantado, dado que la competencia ha caducado.

El estado de alarma del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, terminó el 06/21/2020 y la apertura del expediente sancionador es posterior a esa fecha, por lo que su competencia para sancionar acabó el 06/21/2020, lo que provoca la nulidad del expediente.

7. Aplicación retroactiva de una norma

El artículo 25.1 CE declara el derecho fundamental a la irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables; y el 9.3 prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de los derechos individuales.

En el anuncio del BOE dice que el acuerdo de iniciación del expediente administrativo se dicta por supuesta infracción de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de Salud Pública y / o del Decreto-Ley 30/2020 , de 4 de agosto, por lo que se establece el régimen sancionador específico para el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

En la columna «Fecha Infracción», del anuncio del BOE dice 30/03/2020. En esta fecha el Decreto-Ley citado en el anuncio no estaba vigente. No es posible aplicar a unos hechos del 30/03/2020 un decreto sobre procedimiento sancionador que entró en vigor el 07/08/2020. Al hacerlo se provoca nulidad no sólo de la notificación edictal, sino también de todo el expediente administrativo.

8. Vulneración del derecho a la libertad de movimiento

El artículo 19 de la Constitución dice que los ciudadanos tienen derecho de libre circulación por el territorio nacional y el artículo 55 que el derecho reconocido en el artículo 19 podrán ser suspendidos cuando se acordará la declaración de estado de excepción o sitio .

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma, no de sitio o excepción. La limitación de la libre circulación, reconocida por el artículo 19 CE, no puede ser establecida por la declaración de un estado de alarma.

El inicio de expediente sancionador por circular por el territorio nacional en estado de alarma es inconstitucional, lo que provoca la nulidad del expediente.

9. Reserva de alegaciones de fondo

Todas las anteriores alegaciones son de carácter formal y/ procesal, dado que no hemos podido tomar conocimiento del expediente y acto administrativo, que no han sido comunicados en forma. Me reservo el derecho de formular alegaciones en cuanto al fondo de la supuesta infracción y de discutir las circunstancias que consten en el expediente administrativo cuando sea notificado en forma legal.

Peticiones

Por los hechos y el derecho citados, pido del Ayuntamiento de Barcelona, que estime las alegaciones, considere nula la notificación edictal publicada en el BOE de 17/01/2021 y el expediente sancionador y, subsidiariamente, que me notifique el texto íntegro del acto administrativo y me dé vista íntegra del expediente, para poder ejercer mi derecho de defensa.