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Elecciones sindicales en PYMES

Erola Gràcia Malfeito, abogada
Erola Gràcia Malfeito, abogada

Muchas pequeñas o medianas empresas carecen de representantes sindicales porque los trabajadores nunca han promovido elecciones, aunque podrían hacerlo.

Tanto si eres trabajador, como pequeño o mediano empresario, este artículo te ayudará a entender el procedimiento electoral y tus derechos y obligaciones.

Las empresas de menos de cincuenta trabajadores no tienen comité de empresa sino representante de los trabajadores, que no es necesario que esté afiliado a ningún sindicato. La iniciativa de las elecciones la toman los trabajadores por mayoría simple. La empresa debe dejarles sus locales, fuera del horario de trabajo, para hacer las reuniones en las que decidir el inicio del proceso electoral. Si no hay mayoría, las elecciones no se pueden convocar. La decisión favorable se comunicará a la Autoridad laboral al menos un mes antes de la fecha prevista.

Legislación

El proceso electoral lo regula el Real Decreto 1844/1994, que dice:

Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral el propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En esta comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio del mismo, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia a los sindicatos que así lo soliciten.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del proceso electoral correspondiente sin embargo, la omisión de la comunicación a la empresa se podrá suplir mediante el envío al empresa de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que se haga con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción.

Pueden votar todos los trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad y puede ser elegido quien lleve seis meses trabajando.

Mesa electoral

Primero hay que constituir la mesa electoral, que vigila el proceso; preside la votación; hace el escrutinio; y levanta el acta. La Mesa está formada por el presidente, que es el trabajador más antiguo; y dos vocales, que son los electores de mayor y menor edad, este último hace de secretario. Ninguno de los miembros de la Mesa puede ser candidato y, si lo fuese, lo sustituye un suplente.

Las funciones de la Mesa son:

Votaciones

Has de saberAlgunos trabajadores promueven elecciones para proteger a un compañero amenazado de despido; o para tener la protección de los representantes sindicales. Algunos empresarios promueven elecciones tuteladas para favorecer la elección de un representante de confianza y bloquear procesos electorales incontrolados. Estas conductas son desviaciones indeseables, pero reales como la vida misma. Tras la comunicación a la Autoridad laboral se inicia el proceso electoral. Dentro de los siete días siguientes a la comunicación la empresa lo tiene que decir a los trabajadores que formarán la Mesa; los representantes de los trabajadores; y los promotores de las elecciones.

La Mesa se constituirá, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de hacer elecciones, con firma del acta de constitución. Al finalizar la jornada electoral se recuentan los votos y se firma otra acta con el resultado del escrutinio. Hay que entregar copia del acta a la empresa y al representante elegido. Es elegido quien tiene más votos y, si hay empate, el candidato más antiguo. Los resultados se publican en el tablón de anuncios del centro de trabajo y, en los tres días siguientes, se entrega a la Autoridad laboral el acta de escrutinio, las papeletas, y el acta de constitución de la mesa electoral.

Protección de los representantes de los trabajadores

El representante de los trabajadores goza de protección legal: