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Deducción del IVA en compra de coche

Erola Gràcia malfeito, advocada
Erola Gràcia Malfeito
Anna Calbet

La deducción del IVA y del gasto en la compra por las empresas de coches de turismo es una cuestión que ha generado, genera, y probablemente continuará creando, polémica en caso de inspección tributaria. A los inspectores les cuesta aceptar que un coche de turismo sea un gasto deducible en IVA e Impuesto de Sociedades. En este artículo tienes las claves básicas para entender el estado de la cuestión.

Un cliente me consulta por una inspección limitada de IVA. Resulta que su empresa tiene algunos vehículos de turismo que utilizan los directivos para desarrollar tareas empresariales y, ocasionalmente, para uso privado. La empresa se dedujo la mitad del IVA que soportó por la compra de estos vehículos. El inspector dice que no acepta este IVA, que considera que el uso de los vehículos no es empresarial, sino privado y que va a hacer una liquidación complementaria en la que suprimirá el IVA de los coches, con sanción y recargo.

¿Es correcta la pretensión del inspector?

Para contestar debemos tener en cuenta el artículo 95.3.2 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que dice:

Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.

Como vemos, la ley establece la presunción de que, al menos el 50% del uso de los coches, se presume empresarial.

¿Que es una presunción?

Una presunción legal es un mecanismo para demostrar hechos y, en este caso, significa que en lugar de ser la empresa quien debe demostrar que el uso es 100% privado, debe ser la AEAT quien lo haga.

Si nadie demuestra nada la ley nos concede que al menos el 50% del uso es empresarial y, por lo tanto, se puede deducir la mitad del IVA soportado.

Anna CalbetMira este informe sobre autorización de conducción de coches de empresa, te puede interesarEs pues el inspector quien debe demostrar que los vehículos son de uso privado al 100%.

Si la empresa quiere justificar que usa un turismo al 100%, entonces si que debería demostrarlo, pero nadie le puede exigir que lo haga si aceptó deducirse solo la mitad del IVA.

¿Como se demostraría un uso empresarial al 100%?

La forma de probar un uso empresarial al 100% sería, por ejemplo, con una declaración testifical, o con los justificantes de que la gasolina la paga la empresa que concuerde con el kilometraje del vehículo con una fórmula cómo: (kilómetros hechos) x (consumo medio estimado por Km) = litros pagados por la empresa. La forma más fàcil de hacer esto es repostar siempre con cheques gasolina, en los que es obligatorio poner la matrícula, el conductor y los kilómetros del vehículo.

Tambíen pueden ser útiles multas de tráfico, facturas, tiquets de aparcamiento, gastos de hotel o restaurante en días laborables, facturas de clientes que exijan una locomoción, o incluso justificantes de pago de peajes en los que se identifique el vehículo (TELETAC). Pero estas pruebas no hacen falta si, al comprar el coche, la empresa sólo se dedujo el 50% del IVA soportado, renunciando de ese modo a considerar que el 100% del uso era empresarial.

¿Hay precedentes de un caso similar?

Si, la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 01/12/2004, de la que fue ponente el juez Emilio Aragonés Beltrán, resolvió a favor de la empresa que se había deducido del Impuesto de Sociedades las cuotas del lising y los gastos financieros de un Mercedes descapotable. Esta sentencia dice que no corresponde a la empresa demostrar la correlación de los gastos con los ingresos más allá de lo que resulta de su declaración tributaria y de su contabilidad, por lo que es la Inspección quien debe demostrar que los gastos son ajenos a la actividad. Añade que cualquier duda que se tenga sobre esto debe resolverse a favor de la empresa y no de la AEAT. Esta sentencia fue ratificada por otra de la misma Sala de 11/06/2008, de la que ha sido ponente el juez Ramon Gomis Masqué, en que se discutía la misma cuestión, pero en relación con el IVA.

¿Que debes hacer si el inspector se emperra?

Un funcionario no puede aplicar mal una ley o dejarla de aplicar a sabiendas de que lo hace (intencionalidad). Quien ignora esta regla puede ser acusado de prevaricación, que es el delito que comete un funcionario público que actúa injustamente a propósito. Quizás el primer paso seria recordar discretamente al inspector el artículo 95 LIVA, y que es él quien debe demostrar el uso privado de los vehículos y no la empresa. Si esto no vence la abnegada tenacidad del funcionario, entonces se le podría recordar que está obligado a aplicar la ley, y que puede tener responsabilidad personal si no lo hace. Esto suele dar poco resultado.

Si el segundo paso no da resultado, no quedará más remedio que firmar el acta en disconformidad y hacer recurso contra la liquidación y la sanción. Probablemente se ganará.

Un consejo extraído de mi manual secreto de gramática parda

Aun cuando esto comporte hacer un recurso contra la liquidación, si vemos que el inspector está muy empecinado con el tema y que no lo vamos a convencer de ningun modo, es muy aconsejable no insistir y reservar nuestros argumentos para el recurso. Si insistimos y nos encontramos con un terco, probablemente conseguiremos que un caso más se convierta en el caso, y entonces el inspector nos empezará a pedir toda clase de documentos para tratar de demostrar que el vehículo es de uso privado (facturas de hoteles, facturas de clientes, reparaciones, seguros, pagos de sanciones de tráfico , etc.). El calvario puede ser considerable y piensa que, digan lo que digan, parece que los inspector cobran un plus de productividad en función de las actas que hacen.^

Conclusión.

La respuesta a la consulta es que es el inspector quien debe demostrar que los vehículos se usan al 100% para uso privado. La empresa no hace falta que haga nada: la presunción está de su parte aunque, si no quiere tener discusiones basta con que deduzca sólo el 50%.