Competencia desleal de empleado
Es frecuente que un empleado se vaya a una empresa de la competencia y, desde allí, contacte con clientes de su anterior empresa y les ofrezca los servicios de la nueva. También ocurre, aunque no tan a menudo, que un empleado desvie clientes a una empresa competidora, o le dé información comercial o técnica reservada. Para saber cuando existe competencia desleal tenemos que ver los requisitos que los tribunales exigen y los principios que aplican.
- La clientela no es propiedad de la empresa. El principio de libertad de empresa y la economía de mercado imponen que la competencia por captar clientes de otras empresas no sólo no esté prohibida, sino que se considere una ventaja competitiva para el sistema de libre mercado, que ve incrementada su eficiencia. Por eso las empresas no tienen derecho al secreto sobre la identidad de sus clientes.
- Es desleal que un trabajador desvie clientes o pedidos a un competidor mientras siga vinculado con la empresa. Esto se debe al principio de la buena fe contractual, que impide este tipo de conductas, consideradas desleales, tanto desde el punto de vista del empleado como de la empresa que se aprovecha de ellas. No obstante, los tribunales no han considerado desleal que, antes de irse, un empleado comunique a los clientes que se va, siempre que este anuncio no contenga oferta de servicios o productos en beneficio propio o de un competidor.
- La competencia desleal sólo es posible si el empleado aún trabaja para la empresa. Si el vínculo ya no existe, el empleado puede trabajar para quien quiera y usar sus conocimientos, en este caso de la clientela, en beneficio de su nueva empresa.
- No es desleal que un empleado se instale por su cuenta y aplique los conocimientos y experiencia que adquirió cuando era empleado, entre los que está el conocimiento del mercado y, por lo tanto, de los clientes.
- Los pactos de no competencia impiden al empleado competir tras la extinción del vínculo. Pero, para que estos pacto sean válidos, el empleado debe ser retribuido con una cantidad razonable y la empresa ha de tener un interés objetivo en que el empleado no compita. La duración máxima de estos pactos es de dos años y los tribunales han considerado justa una retribución de entre el 12% y el 20% del salario del empleado. Es frecuente que las empresas incluyan en la hoja de salario un concepto salarial denominado «pacto de no competencia», esa es una práctica desaconsejada, porque el riesgo de que sea declarado salario encubierto es muy elevado. El Tribunal Supremo ha dicho que es nulo el pacto de no competencia cuando la empresa se reserva el derecho de decidir si lo aplica o no; también ha dicho que la indemnización por no competencia es un derecho que el empleado puede exigir, aunque la empresa le dispense de la prohibición.
- Puede ser desleal que un competidor capte a un número significativo de empleados, de modo que se lleve una parte importante de la cartera de clientes o del volumen de negocio. Para que estas conductas puedan ser consideradas desleales es preciso que formen parte de una estrategia del competidor. El fichaje de directivos no es competencia desleal, aunque algunos empleados también se vayan. En estos casos los tribunales no tienen una regla clara, examinan caso por caso.
Conclusión práctica
En materia de pactos laborales de no competencia, conviene recordar el dicho popular de que «no se pueden poner puertas al campo».
La competencia desleal de trabajadores, los empleados que se quieren establecer por su cuenta, las cláusulas de prohibición de competencia, o las operaciones empresariales para captar equipos humanos de un competidor, son fuente inagotable de conflictos. Hay que tener claro que, en una economía de mercado, la competencia leal entre empresas es una regla fundamental del sistema.