Demanda de modificación de divorcio
1. Hechos
1.1. Divorcio
El 31/02/2212 el Juzgado 35 de Badalona dictó sentencia de divorcio de Actor y Demandada estableciendo, entre otros, los siguientes efectos:
- Se atribuyó a la madre la guarda y custodia del único hijo, nacido el 25/05/1982 .
- Se condenó al padre a pagar a la madre 1.600€ mensuales por alimentos del hijo.
Se adjunta certificado de sentencia y decisión judicial de ejecución (documentos 1 y 2).
1.2. Circunstancias sobrevenidas
El hijo tiene 32 años, ha dejado los estudios, y trabaja en JOVENES ENVEJECIDOS SL, calle del Futuro Incierto s/n, de Barcelona, con un sueldo bruto de 2.000€ mensuales, incluida prorrata de pagas.
El Actor ha intentado obtener un certificado del INEM que demuestre que su hijo está de alta, pero le ha sido imposible ya que, conforme a la Ley de Protección de Datos, esta información sólo se puede dar si la solicita un juez. Ni el hijo, ni la madre, ni la empresa han accedido a facilitar esa información. Adjuntamos cartas de requerimiento (documento 3).
2. Derecho
2.1. Legitimación
El Actor está legitimado activamente por haber sido esposo de la Demandada —art. 775 LEC—.
2.2. Competencia
Son competentes los juzgados de Badalona, por ser los del último domicilio común, y por haber conocido del divorcio (art. 769 LEC).
2.3. Acción
Ejercitamos una acción de modificación de efectos de sentencia con sede en el artículo [•] del CCC, basada en la existencia de circunstancias sobrevenidas que permiten revisar los efectos del divorcio.
El artículo [•] CCC dice que las medidas previstas en la sentencia pueden ser modificadas, en atención a circunstancias sobrevenidas, mediante resolución judicial posterior.
La situación del hijo ha variado completamente respecto de la que tenía cuando se dictó la sentencia de divorcio. En aquel tiempo era menor de edad y estudiaba. Ahora trabaja y tiene independencia económica.
La jurisprudencia ha dicho que para suprimir una pensión de alimentos es necesario que el hijo haya adquirido la mayoría de edad y que tenga independencia económica. En nuestro caso, se cumplen ambos requisitos, de forma que se debe suprimir la pensión.
2.4. Costas
El principio general es que las costas se impondran a quien pierda (artículo 394 LEC).
Algunos de los efectos de las sentencias de separación y divorcio nunca son definitivos. Pueden cambiar si cambian las circunstancias. Aquí tienes un caso muy corriente: un hijo que ya es mayor de edad y que tiene independencia económica. El padre pide al Juzgado que suprima la pensión.