Impugnación de concurso para cubrir vacante en universidad
Al Juzgado
Eusebio Gracia Sánchez, procurador de María Vicente Júdez, DNI XZ445614W, domiciliada en 08028 Vila-Rodona, calle Mayor, 1, principal 3ª, bajo dirección de la abogada Erola Gràcia Malfeito, demando a la UNIVERDAD DE BAGUENA, impugnando los siguientes actos administrativos:
- Resolución relativa al Concurso para Proveer Vacantes de Técnico Superior.
- Resoluciones del Rector, que resuelven sendos recursos de alzada contra la anterior resolución.
- Resolución de la Vicerrectora de Administración y Organización.
Baso la demanda en los siguientes:
1. Hechos
1.1. Antecedentes
La Actora es técnica especialista en la Cátedra de Investigación, categoría de PAS laboral, de la Universidad de Báguena.
La Actora depende jerárquicamente del Jefe la Unidad Operativa de Investigación (Leoncio Vicente Pardos) y está integrada en un equipo de trabajo del que forman parte, entre otros: Concepción Arenal y Clara Campoamor, que ocupan interinamente las plazas 1234 y 5678, respectivamente, de técnicas superiores.
1.2. Convocatoria de concurso
La Universidad publicó convocatoria de concurso para proveer 234 puestos de trabajo vacantes de PAS laboral.
Entre otras, se sacaban a concurso las plazas mencionadas en el hecho anterior y, se designaba el órgano para la elaboración y evaluación de las pruebas: el Tribunal Cuarenta y tres, integrado por cinco miembros, entre los que se encontraba el superior de la Actora, Leoncio Vicente Pardos.
1.3. Celebración del concurso
La Actora se presentó como aspirante a las plazas 1234 y 5678, siendo admitida como candidata por resolución en cuyo anexo II se especificaba la tipología y evaluación de las plazas para el turno de promoción interna, que consistía en una puntuación máxima de seis puntos distribuidos en:
- Prueba teórica, de cinco preguntas abiertas, con puntuación máxima de tres y mínima eliminatoria de uno con setenta.
- Un caso práctico, de acuerdo con el perfil de la plaza, con puntuación máxima de uno y mínima eliminatoria de cincuenta centésimas de punto.
- Una entrevista, con puntuación máxima de dos puntos y mínima eliminatoria de uno.
Las pruebas de la plaza 1234 se convocaron para el 28/12/2022; y las de la 5678 para el 29/12/2022. Aunque hubo varios admitidos, la Actora fue la única candidata que se presentó y realizó ambas pruebas. Adjunto enunciado de las pruebas de la plaza 1234 y de la plaza 5678.
Destacamos tres cuestiones relevantes:
- Ni en las convocatorias, ni en el enunciado de los exámenes, se dice que los tres puntos de la prueba teórica se vayan a distribuir desigualmente entre las cinco preguntas previstas.
- La cuarta y quinta pregunta de la parte teórica de la plaza 1234 versan sobre la electroforesis capilar (EC) y el análisis de aminoácidos (AAA), técnicas separativas no definidas en el perfil de la plaza.
- El caso práctico del examen de la plaza 5678 (documento 13) versa sobre el análisis de «trazas de ácido nítrico en un ácido sulfúrico puro».
1.4. Irregularidades en la práctica de las pruebas
1.4.1. Plaza 5678
El 26/12/2022, dos días antes de que la Actora se examinase para la plaza 5678, el miembro del Tribunal y superior de la Actora, Leoncio Vicente Lázaro, envió a la interina Clara Campoamor, ocupante de la plaza 5678, instrucciones y fotografías sobre los instrumentos que la Actora necesitaría para la prueba práctica prevista para el 28/12/2022. En concreto, envió dos correos desde la dirección del correo leoncio.vicente@unibaguena.com a ccampoamor@univilarodona.com:
- El primero, a las 13:22 horas, con el título «Foto 1», texto «Análisis de impurezas de nitrato en ácido sulfúrico» y una fotografía adjunta, titulada «IMG_20180430_131923.jpg».
- El segundo, a las 13:23 horas, con el título «Foto 2», texto «Análisis de trazas de nítrico en sulfúrico» y una fotografía adjunta, titulada «IMG_20180430_131813.jpg»
La prueba práctica de la plaza 5678 versó justamente sobre el análisis de «trazas de ácido nítrico en un ácido sulfúrico puro», tal como resulta del enunciado del examen, es decir, exactamente sobre los temas tratados en los correos electrónicos enviados por el miembro del Tribunal a la interina ocupante de la plaza dos días antes del examen.
1.4.2. Plaza 1234
Un mes después de realizar el examen de la plaza 1234, el Tribunal anuló la prueba práctica realizada por la Actora y, sin dar ninguna explicación, la convocó para repetirla el 06/03/2023.
La Actora realizó la nueva prueba práctica, que tenía el siguiente enunciado:
Un profesor titular del departamento de ecología de la Universidad de Vila-Rodona, viene un día al laboratorio a pedir asesoramiento para hacer un análisis de %C orgánico en filtros de agua de mar, quiere conocer los detalles del análisis. Explica cómo le asesorarías para la preparación de las muestras, equipos, configuración y método que se utilizará. También sobre cómo se entregaran los resultados.
El caso práctico de la plaza no fue propuesto ni redactado por ningún miembro del Tribunal, sino por la interina ocupante de la plaza 1234, Concepción Arenal, quien, dos días antes de la convocatoria, el 26/12/2022, envió un correo electrónico desde la dirección de correo carenal@unibaguena.com a leoncio.vicente@unibaguena.com con un adjunto en formato Word, titulado «idea1.doc» con la propuesta y resolución del caso práctico, que coincidía exactamente con el caso práctico del examen propuesto por el Tribunal.
1.5. Resultados de las pruebas
El 28/01/2023 el Tribunal hizo público que ningún candidato había superado las pruebas para las plazas 5678 y 1234, ya que la Actora, aunque superó las pruebas teóricas, suspendió precisamente las prácticas. Adjunto resolución del Tribunal (documento 16).
La Actora pidió revisión de examen, que se hizo el 15/09/2022, y en la que el Tribunal informó, por primera vez, que había aplicado una puntuación asimétrica a cada una de las cinco preguntas teóricas de ambas plazas, pese a no constar, ni en las convocatorias, ni en los exámenes.
1.6. Recursos de alzada
La Actora recurrió en alzada la resolución del Tribunal sobre la base de:
- Ilegalidad de la distribución asimétrica de la puntuación de las preguntas teóricas.
- Preguntas no ajustadas al perfil de las plazas.
- Intervención de personal interino en el proceso de selección de personal para las plazas convocadas y ocupadas por esos mismos interinos.
El 22/10/2018, el Rector Universidad resolvió:
- Desestimar el recurso de alzada contra la plaza 5678, en virtud del principio de conservación de los actos administrativos, al entender que como la Actora no superó práctica, que era eliminatoria, la distribución irregular de la puntuación en la parte teórica no tenía ninguna incidencia.
- Estimar parcialmente el recurso de alzada respecto de la plaza 1234, al entender que la participación de la interina que la ocupaba, Concepcion Arenal, en la preparación de la prueba comprometía la imparcialidad y objetividad del concurso, retrotrayendo el expediente y convocando de nuevo a la Actora para repetir la prueba práctica.
Al día siguiente, la Vicerrectora declaró desierta la provisión de la plaza 5678 y publicó la retroacción del expediente respecto de la plaza 1234, ordenando al Tribunal 43 convocar de nuevo a la Actora para repetir la prueba práctica. Ved resolución como documento 4.
2. Derecho
2.1. Competencia
Son competentes los Juzgados Sociales de Vila-Rodona, de acuerdo con el artículo 2 LRJS y el artículo 9.5 LOPJ , puesto que la Recurrente mantiene relación laboral con la Universidad, como personal de la administración y servicio (PAS) laboral, y le es de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral de la Universidad de Baguena (convenio número 35123 ).
Además, el Tribunal Supremo dice que, en caso de concurso, la jurisdicción la determinará la naturaleza del puesto vacante que se convoque —STS 21/11/2011 y STS 30/11/2015 —. Siendo las plazas 1234 y 5678 de naturaleza laboral, no hay duda que es la jurisdicción social la que debe conocer sobre cualquier anomalía en la convocatoria, tramitación o evaluación de sus pruebas de acceso.
2.2. Legitimación
La Actora tiene legitimación activa, por ser la destinataria de las resoluciones que se impugnan, de acuerdo con el art. 151.5 LRJS.
La Demandada tiene legitimación pasiva porque es la Administración o Entidad pública autora de los actos, de acuerdo con el art. 151.5 LRJS.
2.3. Agotamiento previo de la vía administrativa
De acuerdo con los artículos 69 y 151.2 de la LRJS, se ha agotado la vía administrativa antes de presentar esta demanda contra la Universidad de Báguena.
2.4. Acumulación de impugnaciones
El artículo 25.6 LJS dice que el actor podrá acumular en su demanda las pretensiones dirigidas a varios actos administrativos, cuando exista entre ellos conexión directa.
En el presente caso se impugna la resolución de 25/07/2018, que declaró que ningún candidato había superado las pruebas; las de 22/12/2018, que resuelven sendos recursos de alzada contra la anterior; y la de 23/12/2018, que declara desierta la plaza 5678 y retrotrae lo actuado respecte de la plaza 1234 para repetir la prueba práctica. Aunque se trata de varios actos administrativos, todos ellos están directamente interrelacionados, puesto que:
- La denegación del acceso de la Actora a las plazas deriva de una única resolución, de 25/07/18, por la que el Tribunal 43 publica que ningún candidato ha superado las pruebas para las plazas 5678 y 1234 (documento 1).
- Ambas plazas salieron a concurso por la misma convocatoria (documento 7).
- Ambos concursos se rigen por las mismas bases (documento 7).
- Los exámenes de ambas plazas han sido tramitados y evaluados por el mismo Tribunal, compuesto por los mismos miembros (documento 8).
- Ambas plazas son para puestos de trabajo idénticos y del mismo departamento.
Se da, pues, la conexión directa entre los actos administrativos impugnados exigida por la LJS.
2.5. Motivos de impugnación
Los actos administrativos impugnados son nulos porque:
- Intervención en el concurso de las interinas ocupantes, precisamente, de las plazas concursadas.
- Falta de objetividad del concurso e imparcialidad del Tribunal.
- Falta de publicidad sobre distribución asimétrica de la puntuación de las pruebas teóricas.
- No ajustarse la prueba al perfil de las plazas.
2.5.1. Nulidad por intervención de funcionarios interinos
El artículo 60.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) dice que los órganos de selección de personal se rigen por los principios de imparcialidad y profesionalidad, y que el personal interino no podrá formar parte de los órganos de selección; el 19.2 del Convenio Colectivo, que las pruebas serán fijadas única y exclusivamente por el Tribunal; y el 6.2.a) de las Bases de la Convocatoria, que es el Tribunal quien debe determinar las pruebas del concurso.
Sin embargo, las interinas de las plazas 5678 y 1234 han intervenido en el proceso selectivo, ni más ni menos que en la propuesta, redacción y preparación del examen y material necesario para la realización del caso práctico.
Es cierto que el artículo 5.5 de las bases de la convocatoria permite al Tribunal disponer, si lo considera conveniente, de la incorporación de asesores especialistas para que colaboren en la valoración de las pruebas, pero esta colaboración necesita un acuerdo formal de todos los miembros del Tribunal; debe poder ser recurrible por los candidatos por idoneidad; y no puede vulnerar los principios de publicidad, igualdad y capacidad. Sin embargo:
- La intervención de los interinos en los concursos de selección de personal para la administración está expresamente prohibida por el EBEP, artículo 60.2.
- Ninguna de las interinas fue seleccionada por los miembros del Tribunal como colaboradora y no hay ningún acuerdo del Tribunal en este sentido.
- Las comunicaciones de las pruebas prácticas se hicieron desde el correo personal del miembro del Tribunal Eugenio Jofra, lo que denota una voluntad de ocultación de la intervención de las interinas en los exámenes.
- La colaboración prevista en las bases de la convocatoria —articulo 5.5— nunca permite delegar al asesor externo la facultad de determinar y fijar las pruebas, y se limita a una simple colaboración en su valoración, sin que estos colaboradores tengan voto.
- El conflicto de intereses es obvio y notorio, puesto que las Interinas tienen el máximo interés en que el examen no lo apruebe nadie, como así sucedió.
El hecho que las pruebas no sean fijadas y determinadas por el Tribunal, o que el Tribunal permita que las interinas intervengan en el proceso de selección, vulnera las normas más elementales de los concursos públicos. Se trata de una infracción grave, que además, no es un hecho aislado, sino que afecta a las dos plazas a las que se presentó la Actora, siendo, al parecer, un modus operandi habitual y conocido en la Universidad de Vila-Rodona. La arbitrariedad en la confección y preparación de los casos prácticos es grave, constituye una desviación de funciones y una vulneración de derechos y principios protegidos constitucionalmente, que prohíben que en los concursos públicos se antepongan los intereses personales ante los generales.
Debe declararse la nulidad del proceso de selección de personal para las plazas 5678 y 1234 y las resoluciones que agotan la vía administrativa, por permitir la intervención de personal interino, con las consecuencias legales que se deriven.
2.5.2. Nulidad por falta de objetividad e imparcialidad
La resolución de 22/12/2022, que estima parcialmente el recurso de alzada sobre la plaza 1234, declara la nulidad de lo actuado respecto del examen práctico y retrotrae las actuaciones, convocando de nuevo a la Actora para su repetición.
Sin embargo, la solución adoptada por el Rector no garantiza que la prueba práctica sea valorada por un tribunal imparcial, puesto que implica que el nuevo examen sea evaluado por el mismo Tribunal 43. Y no podemos pasar por alto que Éste, por dos veces, ha permitido la intervención de personal interino en el proceso de selección, lo que está especialmente prohibido por el EBEP, el Convenio Colectivo y las Bases del Concurso. El Vocal titular del Tribunal y superior de la Actora, Eugenio Jofra, ha infringido en dos ocasiones las normas del concurso, facilitando los datos de las pruebas a las interinas, permitiendo su intervención, colaboración y asesoramiento en los exámenes prácticos en contra de los intereses de la única candidata presentada a las plazas: la Actora. El artículo 55.2.c) y d) EBEP dice que en el proceso de selección de personal deberá garantizarse la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, así como su independencia y discrecionalidad.
Las resolución de 22/12/2022 que acuerda la repetición de la prueba práctica plaza 1234, y de 23/12/2022 que publica tal decisión, no garantizan que la prueba sea valorada por un tribunal imparcial y que su contenido sea objetivo, por lo que deben ser declaradas nulas.
2.5.3. Nulidad por defecto en la convocatoria
El artículo 167.1 del Estatuto de la Universidad de Vila-Rodona dice que los concursos públicos de selección de personal deberán respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y el 19.1 del Convenio Colectivo, que la convocatoria del concurso especificará los baremos y criterios con los que se debe juzgar el concurso y las pruebas que, si es necesario, deberán realizar los aspirantes.
En concreto, para el turno de promoción interna, el Convenio prevé de forma genérica un sistema de valoración de prueba y méritos, siendo la convocatoria la que debe especificar el tipo de pruebas y su puntuación específica. Por lo tanto, los criterios de asignación de puntuaciones deben definirse y ser públicos antes del examen, y deben estar reflejados en la convocatoria para garantizar los principios constitucionales de publicidad e igualdad y evitar situaciones de discrecionalidad o arbitrariedad en el sistema de evaluación.
En el presente caso, las bases de la convocatoria, el anexo II de convocatoria de los exámenes y los propios exámenes fijan la puntuación máxima de la prueba teórica en tres puntos, pero no indican que la puntuación pueda distribuirse asimétricamente entre las cinco preguntas previstas.
Sin embargo, cuando la Actora asistió a la revisión del examen el 06/08/2022, fue informada, por primera vez, que la distribución de la puntuación era variable y no simétrica, y que algunas preguntas puntuaban más que otras, no 0,6 cada una, como era previsible y razonable.
La Actora tenía derecho a conocer, antes de la realización de los exámenes, que algunas preguntas puntuaban más que las otras. En la medida que los criterios de corrección no estaban definidos con carácter previo al examen y ni siquiera constaban en el propio examen, tanto la prueba como el resultado de la misma, vulneran los principios constitucionales y la normativa específica, puesto que no garantizan que no exista arbitrariedad en la corrección y la distribución de la puntuación, y mucho menos cuando el encargado de la corrección es el mismo superior de la Actora, Eugenio Jofra, que, como hemos visto, no tiene inconveniente en vulnerar las normas más elementales de los concursos de selección de personal. Sólo por ello, debe declararse la nulidad de la resolución de 25/07/2018.
La propia Universidad, en la resolución de los recursos de alzada, acepta que esta anomalía comporta la anulabilidad del concurso. Ved, en este sentido, documentos 2 y 3 que dicen que, aunque pueda ser un vicio que comporte la nulidad, debe aplicarse el principio de conservación de los actos administrativos. Sin embargo, la solución adoptada por la Universidad no es aceptable, puesto que el principio de conservación de los actos administrativos, previsto en el artículo 51 LRPAC, solo es aplicable en los actos en los que, tras haber sido declarada nula su tramitación, tengan un contenido igual. La nulidad de la tramitación del concurso de selección de personal implicará, necesariamente, un nuevo contenido de la prueba y de los criterios específicos de su valoración. Además, el conocimiento del valor exacto de cada pregunta hubiera podido variar la puntuación obtenida por la Actora que, recordemos, a día de hoy, aún está pendiente de realizar el examen práctico de la plaza 1234. Teniendo en cuenta que la plaza se la queda el candidato que obtenga la puntuación más elevada, la puntuación de la prueba teórica es imprescindible en un concurso, y la nulidad de la misma, puede implicar resultados distintos, que además, en el presente caso, en que aún no se ha finalizado el concurso de la plaza 1234, es determinante.
2.5.4. Nulidad por extralimitación
El artículo 19.2 del Convenio Colectivo dice que las pruebas de las convocatorias de personal se fijaran de acuerdo con los contenidos de la convocatoria, en relación con la plaza objeto de la convocatoria. Por su parte, el artículo 6.2.a) de las bases de la convocatoria dice que las pruebas deben practicarse según el perfil de las plazas.
El perfil de la plaza 1234 define las funciones específicas que el candidato debe conocer y de las que puede ser evaluado. En concreto, el examen debía evaluar dos técnicas separativas, (1) el análisis elemental orgánico (AEO) y (2) la cromatografía iónica (CI), que es un tipo concreto de cromatografía líquida. Además, también debía evaluar otra técnica conocida como (3) «combustión en matraz de Schöninger», y (4) otras técnicas relacionadas con la determinación de propiedades físico-químicas de la muestra, en concreto la determinación del punto de fusión y de inflamación.
Las tres primeras preguntas del examen teórico (documento 12) están directamente relacionadas con el perfil de la plaza convocada: la primera y la tercera pregunta versan sobre el análisis elemental orgánico (1) y la cromatografía (2), y la segunda, versa sobre la combustión en matras de Schöninger (3). Sin embargo, ni la cuarta ni la quinta se ajustan a la descripción de la plaza:
- La cuarta pregunta versa sobre la electroforesis capilar (EC), que es una técnica separativa distinta a la AEO (1) y la cromatografía (2), que son las únicas técnicas separativas especificadas y definidas en el perfil de la plaza.
- La quinta pregunta versa sobre el análisis de aminoácidos (AAA) con el método AccQ – Tag de Waters que, de nuevo, se trata de una técnica separativa no definida en el perfil.
- Dos de las cinco preguntas del examen teórico versaron sobre técnicas no identificadas en el perfil de la plaza, lo que está expresamente prohibido por las Bases de la Convocatoria.
- En el apartado 4 del perfil de la plaza constan expresiones indeterminadas como «otras técnicas» o «otras técnicas relacionadas», pero se refieren única y exclusivamente al punto de fusión o Flash point, es decir, a los índices de propiedades fisicoquímicas, y no sobre técnicas separativas, por lo que sólo se admitiría la evaluación de técnicas no definidas expresamente en el perfil sobre el cálculo de procesos físico-químicos, pero no sobre técnicas separativas, acerca de las que las preguntas sólo podían versar sobre la EAO (1), la cromatografía (2) y la «combustión en matraz de Schöninger» (3).
En la medida en que el examen versa sobre preguntas que no se ajustan a la descripción de la plaza, vulnera los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad de los concursos públicos; el artículo 167.1 del Estatuto de la Universidad de Baguena; el artículo 19.2 del Convenio Colectivo; las Bases de la Convocatoria; y el perfil de la plaza 1234, al pretender evaluar conocimientos no definidos previamente, ni en la descripción, ni en el perfil de la plaza, siendo del todo arbitrario el contenido de la prueba y, por lo tanto, el acceso a la plaza.
3. Peticiones
Por los hechos y derechos alegados, y tras los trámites legales, solicito que estiméis la demanda y declaréis la nulidad de los actos administrativos siguientes:
- Resolución, de 25/07/2022, relativa al Concurso para Proveer Vacantes de Técnico Superior de Laboratorio, plazas 1234 y 5678.
- Resoluciones del Rector, de 22/12/2022, que resuelven sendos recursos de alzada contra la anterior resolución.
- Resolución de la Vicerrectora de Administración y Organización, de 23/12/2022, relativa a las plazas vacantes 1234 y 5678, del Concurso para Proveer Vacantes de Técnico Superior de Laboratorio.
Con costas a quien se oponga y sea vencido.
La gran mayoría de puestos de trabajo de la Administración Pública, ya sean de personal funcionario o laboral, se cubren por concurso público. Esto debería ser una garantía de transparencia, y suele serlo, pero... hecha la ley, hecha la trampa: más a menudo de lo que desearía me encuentro irregularidades, manipulaciones y corruptelas para favorecer a la enchufada de turno, o a la interina que ocupa la plaza. Te presento un caso de concurso arreglado. Si estás afectada por esta situación, lo que vas a leer te va a interesar mucho. El caso es real, pero las personas son imaginadas.