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Contrato de mediación de espectáculos

Erola Gràcia malfeito, advocada
Erola Gràcia Malfeito

Uno de mis clientes, que se dedica a la contratación de espectáculos para asociaciones y ayuntamientos, me pidió una solución a los problemas que tenía cuando los espectáculos no iban bien por culpa del artista o del cliente. Siempre había cosas que no se cumplían: el artista llegaba tarde; el escenario no estaba en normativa; el cliente no pagaba, pero el artista exigía el cobro. Tras darle un par de vueltas, le aconsejé que se transformara en simple mediador entre quien quería contratar el espectáculo y el artista. A partir de ahí acabaron los problemas, porque las reclamaciones se convirtieron en directas entre los contratantes, mi cliente sólo era mediador. Este es el contrato, espero que te interese. Clica la foto para enviarme un mail.

1. Objeto

El Promotor encarga al Mediador la contratación del espectáculo descrito en el anexo 1, para su ejecución en el lugar, fecha y hora indicados en el anexo 2; además de los servicios descritos en el anexo 3.

2. Precio

El precio del espectáculo es de ochenta y dos mil pesetas, que incluye la remuneración del artista y los servicios adicionales contratados, al que se añade el IVA.

3. Forma de pago

El pago al Artista se realizará por el Mediador, por cuenta del Promotor, y mediante transferencia a la cuenta del Mediador, como mínimo diez días antes del espectáculo. Las cantidades no pagadas en la fecha prevista devengan el interés de la LLM.

4. Obligaciones del mediador

El mediador se obliga especialmente a:

  1. Contratar al Artista.
  2. Prestar los servicios accesorios descritos en el anexo 3.
  3. Exigir al Artísta que cumpla toda la normativa legal y, especialmente las normas de seguridad y salud referidas a la ejecución del espectáculo.

5. Obligaciones del promotor

El Promotor se obliga especialmente a:

  1. Pagar el precio.
  2. Poner a disposición del Artista un espacio físico adecuado a las características del espectáculo contratado.
  3. Obtener cualquier permiso o licencia que sea necesaria para ejecutar el espectáculo.
  4. Garantizar la seguridad del espacio o recinto, y la integridad del Artista y sus colaboradores.
  5. Contratar un seguro de responsabilidad civil para responder de cualquier daño causado por la ejecución del espectáculo.
  6. Pagar los derechos de autor o cualquier otro gasto, tasa o impuesto que grave la actividad y/o promoción del espectáculo, incluso cuotas de seguridad social el Artista, si fuese legalmente obligatorio.
  7. No utilizar elementos de publicidad o promoción del espectáculo que no hayan sido previamente autorizados por el Artista.
  8. No grabar ni difundir el espectáculo sin autorización del Artista.
  9. Permitir que el Artista pueda comercializar su obra en el lugar en que se desarrollará el espectáculo.

6. Suspensión del espectáculo

En caso de suspensión del espectáculo, las partes negociarán inmediatamente otra fecha para ejecutarlo, dentro de los tres meses siguientes, sin perjuicio de que la responsable de la suspensión deba indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados.

Si no se llega a un acuerdo para ejecutar el espectáculo, se procederá del siguiente modo:

Ninguna parte estará obligada a indemnizar a la otra en caso de suspensión por causa de fuerza mayor como: incendios, accidentes imprevisibles, inundaciones, guerras, motines, actos vandálicos o de terrorismo, o cualquier circunstancia análoga que no se pueda prever o evitar.

7. Interpretación y cumplimiento

Las partes cumplirán el contrato de buena fe. Si aparecen diferencias sobre la interpretación, el cumplimiento o el incumplimiento, se someten a los tribunales de Barcelona.