Denuncia por circular con moto por el campo
Inexistencia del hecho imputado
No es cierto que circulara campo a través el dia y hora a que se refiere la denuncia. El día de los hechos una patrulla de los Mossos d'Esquadra que había pinchado uno de los neumáticos delanteros de su vehículo Nissan Terrano II, me identificó en un cruce de caminos en el punto geográfico (coordenadas GPS), que consta identificado en las fotografías aéreas que adjunto como documento 1. De la documentación resulta que la circulación no era campo a través, sino por un camino de más de cuatro metros de ancho, con algunos tramos pavimentados con firme de hormigón, que tiene su origen en la carreta BV2111, término municipal de Báguena, y que va a parar a Anento. Este camino está en perfectas condiciones, sin que conste en el lugar de inicio, en la carretera BV2111, señalización que restrinja o limite el acceso. Al llegar al punto GPS, hay un cruce de cuatro caminos, tres de los cuales son de anchura superior a cuatro metros. El Agente confunde la anchura de la huella del camino libre de vegetación, con la anchura de la explanación, que es lo que legalmente debe entenderse como anchura del camino. El hecho de que las autoridades que tienen a su cargo la conservación de los caminos públicos permitan que creza la vegetación en la plataforma, no significa que legalmente el camino deje de tener la anchura de cuatro metros, ya que la explanación sí que tiene esa anchura. Adjunto, como documento 2, plano del itinerario, desde el desvío de la carretera BV2111 hasta el punto GPS (documento 2); y fichero informático que contiene la grabación electrónica, realizada por un dispositivo GPS marca Garmin, modelo Etrex, número de seie 876899966, que consta de 4.200 puntos en los que aparece día, hora y velocidad de paso.
Peticiones
Por las alegaciones anteriores pido que estiméis el recurso y decretéis que no procede sanción, al no haber quedado probada la circulación campo a través.^
La circulación motorizada por el campo o la montaña es conflictiva, a unos les gusta y a otros les molesta. Las leyes tratan de restringirla, poniendo puertas al campo, los usuarios se resisten, ya que —dicen— «siempre se ha pasado por aquí». A veces los agentes públicos actúan con exceso de celo, o para cubrir cuotas de sanciones. En el caso que presento no tuvieron en cuenta el concepto legal de anchura de un camino, confundiendo la anchura de la huella limpia de vegetación con la plataforma de la explanación, que son cosas bien distintas. Las alegaciones fueron estimadas.