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Libros que deben llevar las sociedades

Anna Calbet Tarrida, abogada
Anna Calbet Tarrida, abogada

Cada día es más complicado gestionar correctamente una sociedad mercantil, la complejidad crece cada año que pasa.

En lugar de caminar hacia la simplificación, vamos justo en sentido contrario, cada vez hay que rellenar más formularios, dar más datos y gestionar más información.

Sobrevivir en esta jungla de formalismo exige tener unos buenos asesores.

Las sociedades mercantiles deben llevar tres tipos de registros o libros, contables, mercantiles y fiscales.

Contables

El plazo para preparar los libros contables es de tres meses tras el cierre del ejercicio, y se deben presentar en el Registro Mercantil, por vía telemática, antes de que acabe el cuarto mes desde el cierre. No hay multas por presentarlos fuera de plazo.

Inventarios y cuentas anuales

El libro de inventarios y cuentas anuales deben presentarlo las sociedades y los autónomos en estimación directa del sector industrial, comercial o servicios.

Este libro comprende los siguientes documentos:

Diario

El libro diario recopila todos los movimientos económicos, día a día, de la sociedad.

Mercantiles

Libro de actas

El artículo 26 del Código de comercio obliga a las sociedades a documentar los acuerdos de la Junta General y del Consejo de administración.

El libro de actas debe legalizarse antes de recoger en él alguna acta.

Las actas deben cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil y deben contener:

Las actas notariales, si existen, también se integraran en el Libro de actas, así como las actas de decisiones del socio único.

Libro registro de socios

El libro registro de socios deben llevarlo las sociedades Limitadas y se debe hacer constar:

Libro registro de acciones nominativas

El libro registro de acciones nominativas deben llevarlo las Sociedades Anónimas y debe contener:

Fiscales

Las empresas sujetas al Impuesto del Valor Añadido deben llevar los siguientes libros: