Derecho de familia y de la persona
Separación y divorcio
La separación, o el divorcio, es un proceso dificil que comporta una ruptura de muchas cosas: lazos afectivos; emocionales; familiares y, normalmente; unas medidas económicas que pueden tener mucha trascendencia para la familia. Estos son los puntos a decidir en un divorcio, tanto de mutuo acuerdo, como si lo decide un juez:
- El fin de la convivencia.
- Quien de los dos se queda el domicilio familiar.
- La custodia de los niños.
- Cuando y cómo podrá ver a los niños el que no tenga la custodia.
- La pensión para los niños.
- La pensión para la pareja, si la separación le deja en mala situación económica.
- La división de los bienes comunes.
Es muy importante que te asesores bien antes de decidir sobre esos puntos.
Normalmente, cuando nos divorciamos o separamos, estamos emocionalmente afectados y no tendremos la serenidad y objetividad necesarias para saber lo que nos conviene; por eso es imprescindible hablar con un profesional con experiencia, que haya vivido muchos casos y que te pueda aconsejar qué es lo mejor para ti y para tus hijos.
Mira un ejemplo de convenio de separación amistosa, o de demanda de modificación de efectos de un divorcio.
Régimen económico matrimonial
A las reglas que regulan las relaciones económicas entre esposos las llamamos régimen económico matrimonial. Estas reglas nos dicen cómo se adquieren y gestionan los bienes de cada uno y los comunes, y qué pasa cuando termina el matrimonio por divorcio o viudedad.
Hay varios tipos de regímenes, pero todos son variaciones de dos: la separación de bienes y la sociedad de gananciales.
En la separación de bienes cada uno es dueño de sus propios bienes. Si tú tienes un piso a tu nombre, es tuyo y sólo tuyo, así que no te lo pueden embargar por deudas de tu pareja, ni necesitas su permiso para venderlo o hipotecarlo. Este sistema conviene a matrimonios en que uno asume riesgos empresariales o profesionales que puedan llegar a poner en peligro el patrimonio familiar. Si eres un empresario, un autónomo o un profesional liberal, este es el sistema que te conviene porque, si tienes un percance en tu negocio o profesión, tus acreedores no podrán tocar los bienes de tu pareja. Cuando termina el matrimonio, no hace falta hacer ninguna operación especial: cada uno tiene sus propios bienes.
El sistema de separación de bienes es el común en los territorios mediterráneos de la antigua Corona de Aragón: Cataluña, Baleares y Reino de Valencia.El sistema de separación de bienes es el común en los territorios marítimos de la antigua Corona de Aragón: Cataluña, Baleares y Reino de Valencia. Si tienes la vecindad de alguno de estos países, no hace falta que
hagas nada: cuando te cases tu matrimonio está automáticamente
en separación de bienes.
En la sociedad de gananciales todo los bienes son de los dos en común, aunque estén sólo a nombre de uno. Si tienes un piso sólo a tu nombre, no lo puedes vender sin que firme tu pareja porque en realidad es de los dos. Este sistema favorece la igualdad, ya que ambos os beneficiais del esfuerzo del otro. Pero, a cambio, tiene el inconveniente de que, si uno tiene un percance, responden los bienes gananciales. Esta es la razón de que empresarios y profesionales con sociedad de gananciales se pasen a la separación de bienes. Los bienes que tenías antes del matrimonio, o los que adquieras durante el matrimonio por donación o herencia, no son gananciales, se llaman bienes privativos o parafernales.
El sistema de gananciales es el común de España. Si no vives en Cataluña, Baleares o Reino de Valencia, no hace falta que hagas nada: tu matrimonio será en sociedad de gananciales.
¿Qué son y como funcionan los alimentos?
Cualquier hijo puede irse de casa y pedir alimentos a sus padres, siempre que continúe estudiando y saque buenas notas.La familia crea unos vínculos personales que el Estado trata de proteger mediante una serie de derechos y obligaciones. Entre ellos están los alimentos.
Aunque les llaman alimentos, en realidad comprenden mucho más ya que incluyen todo lo que sea necesario para el sostenimiento normal de una persona: la comida, el vestido, el alojamiento, la educación, la asistencia sanitaria, los gastos de entierro y otros gastos que, en un momento dado, se puedan considerar socialmente imprescindibles.
Tienen la obligación de dar y recibir alimentos los hijos, los padres, los esposos y los hermanos aunque los alimentos entre hermanos son una vesión reducida que se conoce como alimentos de vida, que sólo incluyen lo estrictamente necesario para la supervivencia.
Los alimentos se tienen que pagar en dinero y se fijan en función de las necesidades del que los pide y las posibilidades del que los da. No hay normas al respecto y siempre es el juez el que decide la cantidad.
La ley permite optar por prestar alimentos en especie, acogiendo al alimentado en casa del pariente obligado, salvo que haya una causa razonable que lo desaconseje (ej. enemistad grave o violencia doméstica).
Ten en cuenta que si tu acoges a una persona a la que sus parientes han abandonado, la ley te reconoce el derecho a reclamar a los parientes. El mismo derecho tienen las instituciones de acogida.
Los alimentos son irrenunciables e inembargables.
Incapacidad y tutela
Cuando una persona no está mentalmente capacitada para decidir sobre los actos ordinarios de la vida, puede ser declarada incapaz total o parcialmente. Esto puede pasar por varias causas:
- Una enfermedad degenerativa.
- Un accidente.
- Una conducta irresponsable en la gestión de los bienes propios.
En cualquiera de estos casos se puede someter a una persona a tutela. Cuando la incapacidad se ha declarado por mala administración de los bienes, la tutela es de menor intensidad, se reduce a la administración de los bienes y se la llama curatela.
Otro de los casos en que se constituye una tutela es cuando los menores quedan huérfanos de padre y madre.
La tutela significa que otra persona tomará las decisiones que normalmente tomaría el incapaz. El tutor está obligado a administrar los bienes del incapaz de un modo correcto y a rendir cuentas de su actuación al juez.
Los casos más corrientes de incapacidades y tutelas que estamos llevando son los de personas mayores que sufren de demencia senil y llega un momento en que ya no pueden valerse por sí mismas. En ese caso se las declara incapaces y se nombra tutor a alguno de los hijos o, si no los tiene, a una institución pública.
También se nos dan casos de menores que quedan huérfanos y deben solicitar el nombramiento de un tutor que suelen ser los abuelos o los tios.
Los bienes de los incapaces no se pueden vender libremente ya que se necesita autorización judicial o la firma de dos familiares, además de la del tutor. Esto es una garantía de que no se malbaratará el patrimonio del incapaz.
Adopción
La adopción es un proceso que a menudo resulta complicado debido al exceso de burocracia, y una cierta hipocresía de los paises de procedencia de los adoptados.La adopción consiste en crear una filiación legal entre personas que no son parientes biológicos. Para poder adoptar debes ser mayor de 25 años, tener 14 años más que la persona a adoptar y haber obtenido un documento que se llama certificado de idoneidad y que expide la Administración depués de haber comprobado tus circunstancias personales y familiares, tus costumbres, tus motivos para adotar y de hacerte unas pruebas psicológicas y psicosociales para ver si eres una persona apta para hacerte cargo de un menor. Ten en cuenta que sólo se pueden adoptar menores de edad. La adopción de mayores está prevista, pero solo en casos excepcionales.
En la adopción de nacionales se presenta un expediente judicial, se cita a los parientes del menor y el juez concede la adopción, que incluye el cambio de apellidos. Este es el único tipo de adopción en que te puedes poner de acuerdo con la familia de adoptado.
En la adopción internacional es obligatoria la intervención de una entidad mediadora acreditada si la estamos tramitando desde aquí. Puedes tomar un atajo y gestionar una adopción directamente en el extranjero conforme a las normas del pais, pero para que sea reconocida aquí la Administración tiene que autorizarla.
Una vez aprobada, la adopción es irrevocable.
Antiguamente la adopción era libre: te ponías de acuerdo con los padres biológicos, se pedía aprobación judicial y se concedía la adopción. Esto provocaba situaciones de tráfico de niños, por lo que se cambiaron las leyes y se introdujo un fuerte control administrativo en todo el proceso de adopción. Ahora resulta que se ha pasado de un extremo (adopción demasiado fácil) a otro (adopción demasiado dificil). Es muy lamentable ver que en el mundo hay tantos niños desamparados, que aquí hay tanta demanda de adopciones, y ver las trabas administrativas para adoptar.
Antes se pagaba a los parientes biológicos, y eso estaba muy mal, pero ahora se acaba pagando a psicólogos, entidades mediadoras, donativos voluntarios al orfanato del pais de origen, mordidas a los funcionarios de esos paises, y otros gastos legales que, si haces números, se acaban pareciendo mucho a una compraventa.
Reclamación e impugnación de paternidad
Si has tenido un hijo y el padre no lo ha reconocido piensa que, si reclamas la paternidad, cobrarás una pensión, pero tendrás que dejar que tu ex tenga derecho a ver al niño. ¡Piensalo bien!
Cuidado al hacer las pruebas de ADN para que no se las hagan al bebé equivocado; aunque parezca increíble, ha pasado
El padre biológico está obligado a reconocer a sus hijos. Si no quiere hacerlo se le puede obligar. A esto se le llama reclamación de la paternidad.
La reclamación la puede hacer la madre contra el padre biológico, el padre biológico contra la madre que se niega a reconocer su paternidad, o el mismo hijo cuando alcanza la mayoría de edad.
La impugnación de la paternidad es justo lo contrario: un padre ha reconocido como propio un hijo, pero en realidad no lo es y pretende suprimir esa paternidad ficticia.
Tenemos experiencia tanto en reclamación como en impugnación y el elemento clave es la prueba de ADN. La negativa del padre a someterse a la prueba suele ser interpretada como presunción de que lo es y los tribunales suelen fallar en contra de quien se niega a someterse a la prueba.
Aunque la ley dice que la acción para impugnar la paternidad sólo dura dos años en Cataluña y uno en España, el Tribunal Constitucional ha dicho que se puede impugnar siempre.
Los efectos de la reclamación de paternidad son que el padre tiene que pasar alimentos para los hijos comunes y tiene derecho a relacionarse con ellos. Los efectos de la impugnación es que cesa totalmente el parentesco y el padre queda totalmente desvinculado de los hijos.
También se puede impugnar la maternidad, pero es un caso excepcional.
Pero también si no lo tienes, porque siempre está bien planificar tu convivencia de hecho con un precontrato; o regular las relaciones económicas de un segundo matrimonio, si tienes hijos del primero, o los tiene tu pareja; o conocer bien tus derechos y obligaciones.
Recuerda que más vale prevenir que curar y que la base de una buena convivencia es que todo esté bien claro. Probablemente pensarás que, en el matrimonio y en la familia, debe haber amor, aparte de leyes, papeles y abogados: tienes razón, déjanos a nosotros las leyes y los papeles y tu ocupate de ser feliz con tu familia.